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PETITORIO TOMA CASTELLANO

Valparaíso, 29 de Abril de 2008

PETITORIO

S.E. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria.
Ministra de Educación Sra. Mónica Jiménez
Honorable Presidente de Cámara de Senadores Sr. Adolfo Zaldívar
Honorable Presidente de Cámara de Diputados. Sr. Juan Bustos R
Comunidad Universitaria.

Presente


Producto de la nula repercusión de nuestro paro total de actividades, los alumnos de la carrera de Castellano y Comunicación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, hoy en toma, declaramos:

Rechazamos la LGE por los siguientes motivos:
a. Incongruencia respecto a la no discriminación:
-Art. Nº 3, Letra D, referido a la participación de los miembros de la comunidad educativa; apela sólo al derecho de ser considerados como entidad, mas no precisa el derecho a voz y/o voto.
-Art. Nº 9, Letra A, referido a los derechos y deberes de los alumnos; los segundos, se ven mermados por la existencia de un reglamento interno y de un proyecto educativo institucional que inmoviliza su participación dentro de la comunidad.
-Art. Nº 12, referido a los requerimientos válidos para los establecimientos particulares pagados; esta Ley valida criterios y parámetros de selección, los cuales fomentan la aparentemente abolida discriminación.
-Art. Nº 32, referido a la educación diferencial o especial; ésta se remite exclusivamente a una integración social y no de aprendizaje, pues no incluye la participación de un profesional de esta área que participe en conjunto con el docente.
b. Inconcordancia con respecto a la equidad:
-Art. Nº 7, referido a la libertad de enseñanza; se percibe una ambigüedad conceptual ya que la libertad se ve restringida por valores económicos.
-Art. Nº 35, referido a las evaluaciones que deberá implementar el Ministerio de Educación; éstas, además de considerar la enseñanza como producto y no como proceso, evidencian un claro vacío en cuanto a la frecuencia de su aplicación.
-Art. Nº 36, Inc. 2, referido a la evaluación de los docentes; ésta se aplicará sólo a nivel municipal, discriminando a los subvencionados-particulares y particulares, a los cuales no se les exige la medición de sus docentes. Por otra parte, la falta de un diseño único de sistema evaluativo, acrecienta la brecha entre privados y públicos, eximiendo de responsabilidad a las autoridades encargadas.
c. Del Consejo Nacional de Educación:
-Art. Nº 54, referido a los integrantes del Consejo; se presenta una clara centralización, ya que los dos únicos representantes de los rectores de universidades corresponden uno al área metropolitana y otro a regiones. Por otro lado, se deduce la imparcialidad existente en la elección de los miembros considerando que, ocho de estos mismos son electos por la Presidenta y el Ministerio de Educación, constatando a la vez, una falta de representatividad –y posible objetividad–, para la educación secundaria, para adultos y diferencial.
d. Irregularidades evidentes:
-Art. Nº 45, referido al reconocimiento oficial de un establecimiento educacional por parte del SEREMI de Educación; da cabida a negligencias en relación a los plazos de aprobación; en específico, existe un plazo de 90 días, en el cual, si no hay resolución, el proyecto se da por aprobado. En este sentido, la reformulación se aboca a la confirmación obligada por parte del Ministerio, sea cual sea el dictamen.
-Art. Nº 60, referido a las donaciones que recibe el Consejo; al ser éstas libres de impuesto y no exigir una cuenta pública, la transparencia pretendida por el Gobierno, se ve anulada. Así mismo, este Artículo, producto de la ausencia de fiscalización, llama a la confianza ciega de la ciudadanía.
-Art. Nº 64, referido a las sanciones aplicadas por el Consejo; carece de un ente responsable frente al posible cierre de carrera o institución; esto da cuenta de la inexistencia de protección al estudiantado y a los funcionarios que se viesen afectados.
-Art. Nº 67, referido al Reglamento del Consejo; si bien se da cuenta de la existencia de fuentes reguladoras, no se presentan explícitamente las normas que lo rigen, ni tampoco una entidad gubernamental que las aplique.
e. Lucro patente:
-Art. Nº 44, Letra A, Inc. 2, referido a los requisitos de los sostenedores, representantes legales, gerentes o administradores; a estos, sólo se les exige la tenencia de un título profesional, obtenido con un mínimo de ocho semestres; sin embargo, no se registra especificación del área disciplinar a la cual deba pertenecer.
-Art. Nº 44, Letra J, Inc.1, referido a los materiales mínimos requeridos a los sostenedores para instaurar un establecimiento; la deficiencia radica en la no especificación proporcional de la cantidad de elementos por alumno. Además, no existe un detalle concreto de lo que se desprende y entiende por “material didáctico”, pues éste sólo se menciona y no se desglosa.
-Art. Nº 61, Inc.1, referido al monto de aranceles por tareas de licenciamiento; se plantea, en forma clara, la negociación de la cual es objeto la educación. Al respecto, exigimos que la validación de las instituciones no se vea obstaculizada por factores económicos, ya que es tarea del estado velar por la calidad de la educación.
Por todo lo anterior, rechazamos su tramitación en el Congreso y posterior aprobación en la primera semana de Mayo, porque sus principios, tales como: universalidad, equidad, participación, calidad y no discriminación; no se ven reflejados a lo largo de toda la Ley; resultando así, una Ley inconsecuente y de mercado.
Demandamos el congelamiento de las tarifas hasta la modificación del Decreto Ley Nº 20, Art. Nº 7, Inc. 3; el que hace referencia a la duración del período denominado “Año Escolar”, el cual debiese abarcar los 365 días del año y no el ciclo marzo-diciembre, rechazando el acuerdo de subsidiar la tarifa a los empresarios, mediante el polinomio.
Exigimos la modificación del Decreto Ley Nº 45, dado que resulta una inequidad injustificada. Explícitamente, demandamos por la reformulación de dicho Decreto; aplíquese, entonces, el 33% del valor de la tarifa máxima –adjudicada actualmente sólo a la región metropolitana – a nivel nacional.
Repudiamos de manera tajante el accionar de la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes, ya que desarticula el movimiento estudiantil, al no ser capaces de manifestar la voz del estudiantado ante zonales, CONFECH y autoridades gubernamentales.
Debido a los nulos resultados de las dos semanas en paro, decidimos tomar las dependencias del Edificio Gimpert, considerándolo un método de presión que resulta más efectivo que un paro de actividades.

Condiciones deposición toma:

Requerimos un documento legal que avale la totalidad de lo expuesto en el punto 4, con respecto a la TNE.
Frenar la votación en el Congreso de la LGE.
En el caso de deponer la toma, exigimos que no se lleve a cabo ningún tipo de persecución ni represalias en contra de los y las estudiantes movilizados en toma. Y, además, demandamos una recalendarización con una semana sin evaluaciones.
Queremos dejar presente que esta toma, por ningún motivo, apunta a fraccionar el movimiento estudiantil sino a refortalecerlo. Llamamos encarecidamente a no perder el rumbo de la lucha estudiantil con el fin de concretizar de una vez por todas nuestras demandas y no distenderlas como lo ha hecho hasta el momento Federación PUCV.
Estudiantes Movilizados de Castellano en Toma.






2 Comments:

  1. socio said...
    la asamble de hoy sigue en pie?

    mañana miércoles, habrá asamblea de castellano y consejo de presidentes?
    Anónimo said...
    Me perdi la votacion del miercoles y kisiera saber en q kedo.
    Cualkier informacion es bienvenida.
    Gracias.

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