Blogger Template by Blogcrowds

Adaptado para Castellano por gabycif.

PETITORIO CASTELLANO

Valparaíso, 18 de Abril de 2008

PETITORIO

S.E. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria.

Ministerio de Educación.

Honorable Presidente de Cámara de Senadores.

Honorable Presidente de Cámara de Diputados.

Comunidad Universitaria.

Presente

Producto de las constantes irregularidades que por años padece el estudiantado por parte del Gobierno y sus políticas educacionales, los alumnos de la carrera de Castellano y Comunicación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, hoy movilizados, exigimos la concretización de las siguientes demandas:

A Corto Plazo:

1) Consideramos inadmisible la descoordinación imperante en la gestión del proceso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) del año 2008, exigiendo la activa participación del Ministerio de Educación, en el cual recae –de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 20– la supervisión y coordinación de este beneficio. Por consiguiente, requerimos el congelamiento de las tarifas hasta la modificación del Decreto Ley Nº 20, Art. Nº 7, Inc. 3; el que hace referencia a la duración del período denominado “Año Escolar”, el cual debiese abarcar los 365 días del año y no el ciclo marzo-diciembre.

2) Ante la desigualdad que aflige a las regiones de nuestro país y que afecta el acceso expedito a la educación, exigimos la modificación del Decreto Ley Nº 45, dado que resulta una inequidad injustificada. Explícitamente, demandamos por la reformulación de dicho Decreto; aplíquese, entonces, el 33% del valor de la tarifa máxima –adjudicada actualmente sólo a la región metropolitana– a nivel nacional.

3) Nuestra indignación se remite también al lucro que en este momento sustenta la educación, por lo que exigimos el congelamiento de aranceles y valor de la matrícula en los establecimientos de educación superior. Dado que han sido constantes las alzas a lo largo de estos últimos años; sin embargo, las deficiencias infraestructurales prevalecen, y por otra parte, el capital económico familiar no aumenta. Cabe recalcar, el no pronunciamiento de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) ni de la Ley General de Educación (LGE) acerca de este fundamental aspecto.

A Largo Plazo:

1) Se suma a lo anterior, nuestro rechazo al actual proyecto de Ley General de Educación (LGE), cuyos principios, tales como: universalidad, equidad, participación, calidad y no discriminación; no se ven reflejados a lo largo de toda la Ley; resultando así, una Ley inconsecuente. Lo anterior se evidencia en:

a. Incongruencia respecto a la no discriminación:

-Art. Nº 3, Letra D, referido a la participación de los miembros de la comunidad educativa; apela sólo al derecho de ser considerados como entidad, mas no precisa el derecho a voz y/o voto.

-Art. Nº 9, Letra A, referido a los derechos y deberes de los alumnos; los segundos, se ven mermados por la existencia de un reglamento interno y de un proyecto educativo institucional que inmoviliza su participación dentro de la comunidad.

-Art. Nº 12, referido a los requerimientos válidos para los establecimientos particulares pagados; esta Ley valida criterios y parámetros de selección, los cuales fomentan la aparentemente abolida discriminación.

-Art. Nº 32, referido a la educación diferencial o especial; ésta se remite exclusivamente a una integración social y no de aprendizaje, pues no incluye la participación de un profesional de esta área que participe en conjunto con el docente.

b. Inconcordancia con respecto a la equidad:

-Art. Nº 7, referido a la libertad de enseñanza; se percibe una ambigüedad conceptual ya que la libertad se ve restringida por valores económicos.

-Art. Nº 35, referido a las evaluaciones que deberá implementar el Ministerio de Educación; éstas, además de considerar la enseñanza como producto y no como proceso, evidencian un claro vacío en cuanto a la frecuencia de su aplicación.

-Art. Nº 36, Inc. 2, referido a la evaluación de los docentes; ésta se aplicará sólo a nivel municipal, discriminando a los subvencionados-particulares y particulares, a los cuales no se les exige la medición de sus docentes. Por otra parte, la falta de un diseño único de sistema evaluativo, acrecienta la brecha entre privados y públicos, eximiendo de responsabilidad a las autoridades encargadas.

c. Del Consejo Nacional de Educación:

-Art. Nº 54, referido a los integrantes del Consejo; se presenta una clara

centralización, ya que los dos únicos representantes de los rectores de universidades corresponden uno al área metropolitana y otro a regiones. Por otro lado, se deduce la imparcialidad existente en la elección de los miembros considerando que, ocho de estos mismos son electos por la Presidenta y el Ministerio de Educación, constatando a la vez, una falta de representatividad –y posible objetividad–, para la educación secundaria, para adultos y diferencial.

d. Irregularidades evidentes:

-Art. Nº 45, referido al reconocimiento oficial de un establecimiento educacional por parte del SEREMI de Educación; da cabida a negligencias en relación a los plazos de aprobación; en específico, existe un plazo de 90 días, en el cual, si no hay resolución, el proyecto se da por aprobado. En este sentido, la reformulación se aboca a la confirmación obligada por parte del Ministerio, sea cual sea el dictamen.

-Art. Nº 60, referido a las donaciones que recibe el Consejo; al ser éstas libres de impuesto y no exigir una cuenta pública, la transparencia pretendida por el Gobierno, se ve anulada. Así mismo, este Artículo, producto de la ausencia de fiscalización, llama a la confianza ciega de la ciudadanía.

-Art. Nº 64, referido a las sanciones aplicadas por el Consejo; carece de un ente responsable frente al posible cierre de carrera o institución; esto da cuenta de la inexistencia de protección al estudiantado y a los funcionarios que se viesen afectados.

-Art. Nº 67, referido al Reglamento del Consejo; si bien se da cuenta de la existencia de fuentes reguladoras, no se presentan explícitamente las normas que lo rigen, ni tampoco una entidad gubernamental que las aplique.

e. Lucro patente:

-Art. Nº 44, Letra A, Inc. 2, referido a los requisitos de los sostenedores,

representantes legales, gerentes o administradores; a estos, sólo se les exige la tenencia de un título profesional, obtenido con un mínimo de ocho semestres; sin embargo, no se registra especificación del área disciplinar a la cual deba pertenecer.

-Art. Nº 44, Letra J, Inc.1, referido a los materiales mínimos requeridos a

los sostenedores para instaurar un establecimiento; la deficiencia radica en la no especificación proporcional de la cantidad de elementos por alumno. Además, no existe un detalle concreto de lo que se desprende y entiende por “material didáctico”, pues éste sólo se menciona y no se desglosa.

-Art. Nº 61, Inc.1, referido al monto de aranceles por tareas de licenciamiento; se plantea, en forma clara, la negociación de la cual es objeto la educación. Al respecto, exigimos que la validación de las instituciones no se vea obstaculizada por factores económicos, ya que es tarea del estado velar por la calidad de la educación.

2) Exigimos, por tanto, la pronunciación de la Ley General de Educación (LGE) en relación a la educación superior, ya que, de acuerdo a una revisión del documento en general, éste sólo se remite a los niveles parvulario, básico y medio.

3) En otro aspecto, consideramos la necesidad de una revisión exhaustiva y real de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), además de la comparación con la actual Ley General de Educación (LGE), pues no es aceptable que existan artículos fundamentales con claras deficiencias para el correcto funcionamiento del sistema educativo.

4) Tomando en cuenta los requerimientos de las movilizaciones del año 2006, esta nueva Ley, no considera aspectos reclamados como la triestamentalidad y la municipalización, los cuales eran de carácter prioritario en las reformas. Razón por la cual, exigimos la real ejecución de este petitorio.

5) Fundamentando el punto anterior, exigimos el reestablecimiento de la triestamentalidad en la totalidad de las instituciones educacionales del país. En base a lo señalado en el Artículo Nº 3, Letra D, es vital la participación de los miembros de las comunidades educativas en el proceso y en la toma de decisiones del mismo. Como antecedente histórico, se presenta la instauración de este sistema en la Universidad Católica de Valparaíso, en el año 1967. Éste prevaleció, hasta el 1973 y se excluyó en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) Artículo Nº 49, Letra E, en el año1980. Por lo tanto, la presunta participación a la que apela la Ley General de Enseñanza (LGE), se ve claramente menoscabada por la inexistencia del sistema triestamental, debido a que ésta no hace ni la menor mención de este aspecto ya anulado por la LOCE.

En consecuencia, nuestra posición es clara y firme: no depondremos las movilizaciones, hasta no conseguir el congelamiento de las tarifas y el compromiso concreto de las autoridades competentes, para la modificación de los Decretos Nº 20 y Nº 45, y lo detallado en las demandas a largo plazo ya explicitadas. Es importante recalcar la necesidad de prevenir una nueva crisis estudiantil, producto sólo de aspectos burocráticos; encausando de una vez por todas, el real sendero por el cual podemos mejorar la educación.

0 Comments:

Post a Comment



Entrada más reciente Entrada antigua Inicio