Valparaíso, 18 de Abril de 2008
PETITORIO
S.E. Presidenta de
Ministerio de Educación.
Honorable Presidente de Cámara de Senadores.
Honorable Presidente de Cámara de Diputados.
Comunidad Universitaria.
Presente
Producto de las constantes irregularidades que por años padece el estudiantado por parte del Gobierno y sus políticas educacionales, los alumnos de la carrera de Castellano y Comunicación de
A Corto Plazo:
1) Consideramos inadmisible la descoordinación imperante en la gestión del proceso de
2) Ante la desigualdad que aflige a las regiones de nuestro país y que afecta el acceso expedito a la educación, exigimos la modificación del Decreto Ley Nº 45, dado que resulta una inequidad injustificada. Explícitamente, demandamos por la reformulación de dicho Decreto; aplíquese, entonces, el 33% del valor de la tarifa máxima –adjudicada actualmente sólo a la región metropolitana– a nivel nacional.
3) Nuestra indignación se remite también al lucro que en este momento sustenta la educación, por lo que exigimos el congelamiento de aranceles y valor de la matrícula en los establecimientos de educación superior. Dado que han sido constantes las alzas a lo largo de estos últimos años; sin embargo, las deficiencias infraestructurales prevalecen, y por otra parte, el capital económico familiar no aumenta. Cabe recalcar, el no pronunciamiento de
A Largo Plazo:
1) Se suma a lo anterior, nuestro rechazo al actual proyecto de Ley General de Educación (LGE), cuyos principios, tales como: universalidad, equidad, participación, calidad y no discriminación; no se ven reflejados a lo largo de toda
a. Incongruencia respecto a la no discriminación:
-Art. Nº 3, Letra D, referido a la participación de los miembros de la comunidad educativa; apela sólo al derecho de ser considerados como entidad, mas no precisa el derecho a voz y/o voto.
-Art. Nº 9, Letra A, referido a los derechos y deberes de los alumnos; los segundos, se ven mermados por la existencia de un reglamento interno y de un proyecto educativo institucional que inmoviliza su participación dentro de la comunidad.
-Art. Nº 12, referido a los requerimientos válidos para los establecimientos particulares pagados; esta Ley valida criterios y parámetros de selección, los cuales fomentan la aparentemente abolida discriminación.
-Art. Nº 32, referido a la educación diferencial o especial; ésta se remite exclusivamente a una integración social y no de aprendizaje, pues no incluye la participación de un profesional de esta área que participe en conjunto con el docente.
b. Inconcordancia con respecto a la equidad:
-Art. Nº 7, referido a la libertad de enseñanza; se percibe una ambigüedad conceptual ya que la libertad se ve restringida por valores económicos.
-Art. Nº 35, referido a las evaluaciones que deberá implementar el Ministerio de Educación; éstas, además de considerar la enseñanza como producto y no como proceso, evidencian un claro vacío en cuanto a la frecuencia de su aplicación.
-Art. Nº 36, Inc. 2, referido a la evaluación de los docentes; ésta se aplicará sólo a nivel municipal, discriminando a los subvencionados-particulares y particulares, a los cuales no se les exige la medición de sus docentes. Por otra parte, la falta de un diseño único de sistema evaluativo, acrecienta la brecha entre privados y públicos, eximiendo de responsabilidad a las autoridades encargadas.
c. Del Consejo Nacional de Educación:
-Art. Nº 54, referido a los integrantes del Consejo; se presenta una clara
centralización, ya que los dos únicos representantes de los rectores de universidades corresponden uno al área metropolitana y otro a regiones. Por otro lado, se deduce la imparcialidad existente en la elección de los miembros considerando que, ocho de estos mismos son electos por la Presidenta y el Ministerio de Educación, constatando a la vez, una falta de representatividad –y posible objetividad–, para la educación secundaria, para adultos y diferencial.
d. Irregularidades evidentes:
-Art. Nº 45, referido al reconocimiento oficial de un establecimiento educacional por parte del SEREMI de Educación; da cabida a negligencias en relación a los plazos de aprobación; en específico, existe un plazo de 90 días, en el cual, si no hay resolución, el proyecto se da por aprobado. En este sentido, la reformulación se aboca a la confirmación obligada por parte del Ministerio, sea cual sea el dictamen.
-Art. Nº 60, referido a las donaciones que recibe el Consejo; al ser éstas libres de impuesto y no exigir una cuenta pública, la transparencia pretendida por el Gobierno, se ve anulada. Así mismo, este Artículo, producto de la ausencia de fiscalización, llama a la confianza ciega de la ciudadanía.
-Art. Nº 64, referido a las sanciones aplicadas por el Consejo; carece de un ente responsable frente al posible cierre de carrera o institución; esto da cuenta de la inexistencia de protección al estudiantado y a los funcionarios que se viesen afectados.
-Art. Nº 67, referido al Reglamento del Consejo; si bien se da cuenta de la existencia de fuentes reguladoras, no se presentan explícitamente las normas que lo rigen, ni tampoco una entidad gubernamental que las aplique.
e. Lucro patente:
-Art. Nº 44, Letra A, Inc. 2, referido a los requisitos de los sostenedores,
representantes legales, gerentes o administradores; a estos, sólo se les exige la tenencia de un título profesional, obtenido con un mínimo de ocho semestres; sin embargo, no se registra especificación del área disciplinar a la cual deba pertenecer.
-Art. Nº 44, Letra J, Inc.1, referido a los materiales mínimos requeridos a
los sostenedores para instaurar un establecimiento; la deficiencia radica en la no especificación proporcional de la cantidad de elementos por alumno. Además, no existe un detalle concreto de lo que se desprende y entiende por “material didáctico”, pues éste sólo se menciona y no se desglosa.
-Art. Nº 61, Inc.1, referido al monto de aranceles por tareas de licenciamiento; se plantea, en forma clara, la negociación de la cual es objeto la educación. Al respecto, exigimos que la validación de las instituciones no se vea obstaculizada por factores económicos, ya que es tarea del estado velar por la calidad de la educación.
2) Exigimos, por tanto, la pronunciación de
3) En otro aspecto, consideramos la necesidad de una revisión exhaustiva y real de
4) Tomando en cuenta los requerimientos de las movilizaciones del año 2006, esta nueva Ley, no considera aspectos reclamados como la triestamentalidad y la municipalización, los cuales eran de carácter prioritario en las reformas. Razón por la cual, exigimos la real ejecución de este petitorio.
5) Fundamentando el punto anterior, exigimos el reestablecimiento de la triestamentalidad en la totalidad de las instituciones educacionales del país. En base a lo señalado en el Artículo Nº 3, Letra D, es vital la participación de los miembros de las comunidades educativas en el proceso y en la toma de decisiones del mismo. Como antecedente histórico, se presenta la instauración de este sistema en
En consecuencia, nuestra posición es clara y firme: no depondremos las movilizaciones, hasta no conseguir el congelamiento de las tarifas y el compromiso concreto de las autoridades competentes, para la modificación de los Decretos Nº 20 y Nº 45, y lo detallado en las demandas a largo plazo ya explicitadas. Es importante recalcar la necesidad de prevenir una nueva crisis estudiantil, producto sólo de aspectos burocráticos; encausando de una vez por todas, el real sendero por el cual podemos mejorar la educación.
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