Cámara aprobó en general proyecto de Ley General de Educación
La iniciativa recibió 96 votos a favor, 12 en contra y 7 abstenciones. Corresponde ahora la votación en particular, incluyendo indicaciones presentadas.
La Cámara aprobó en general el proyecto (boletín 4970), que establece la Ley General de Educación (LGE), que regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que se exigirán en cada nivel y regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
El mensaje establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
Asimismo, establece que el sistema chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Se inspira además en los principios de universalidad y educación permanente; calidad; equidad del sistema educativo; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad y transparencia.
El texto dispone que la educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Dentro de los deberes del Estado, se enumera la promoción y gratuidad de la educación parvularia; la obligatoriedad de la educación básica y media, para lo cual deberá establecerse un sistema gratuito que garantice el acceso; la promoción de políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias; y el resguardo de los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
El Estado deberá velar además por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento. Se incluye en este aspecto la promoción del desarrollo profesional docente.
El Estado deberá velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto el sistema público como el que ofrecen los particulares la tenga. El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia del ramo, deberán administrar, en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Asimismo, es deber del Estado reguardar la libertad de enseñanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento para sus hijos. Por otro lado, la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
A continuación se detallan los derechos y deberes de los alumnos, apoderados, profesores, asistentes de la educación y equipos docentes directivos. En el caso de los sostenedores, se indica que tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que garanticen las leyes.
También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado.
Jueves 19 de junio de 2008
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